sábado, 14 de enero de 2017

Estutos de la Fundación Ayuda la Boca

Incorporada mediante decreto No.144.02, emitido por el poder ejecutivo en la fecha 11 de abril del 2002.
República dominicana.

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ESTATUTO DE LA FUNDACION AYUDA LA BOCA

CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCION, NOMBRE OBJETIVO Y DOMICILIO

ARTICULO 1.- Ha quedado constituida en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Uno (2001), una fundación sin fines de lucro.

ARTÍCULO 2.- Esta organización se denomina Fundación Ayuda la Boca, y su duración es ilimitada.

ARTÍCULO 3.- Su domicilio principal está en la Manzana E, Calle 1ra. Número once (11), Urbanización Santa Cruz Municipio, Santo Domingo Norte, Rep. Dom. Pudiendo tener filiales y representación en todo territorio nacional y en el extranjero.

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS E IDENTIFICACION

ARTÍCULO 4.- La Fundación Ayuda la Boca nace con el objetivo de suministrar ayuda humanitaria a las personas más necesitadas, así como en ejecutar un programa nacional de alfabetización con material de apoyo conjuntamente con la Secretaria de Estado de Educación y Bellas Artes, a través de su cadena de radio de la Fundación Ayuda la Boca y otras emisoras en todo el país, también se trabajara en:

A-   Instalación en los terrenos locales de la Fundación Ayuda la Boca y los demás municipios: Cooperativa, Talleres Politécnicos, Escuelas Agrícolas, Botica Populares, Consultorio Médico, Ayuda Jurídica, y demás necesidades de las zonas, servicios estos que serán gratuitos.
B-   La Fundación -Ayuda la Boca Velara por la salud y alimentación de niños, niñas, envejecientes; con ayuda humanitarias (Donaciones).
C-   La colocación de becas tanto de la República Dominicana como del Extranjero serán distribuida a estudiantes y personas más necesitadas.
D-   La fundación velara por el entorno .ambiental en toda las comunidades donde se encuentren instalaciones, además construcción de pozos tubulares para agua potable, y pozos tubulares para reguios por goteo de las zonas agrícolas. 
E-   La Fundación encaminará proyecto de préstamos para desarrollar la micro y mediana empresa en todo el territorio nacional a las personas más necesitadas.
F-   El órgano escrito de la Fundación Ayuda la Boca hará tiradas mensuales en la cual se darán a conocer sus actividades.
G-   Las donaciones que reciba la Fundación Ayuda la Boca en cualesquiera de las oficinas o centros en todo el territorio nacional y del Extranjero serán entregada a las personas más necesitadas directamente a través de un representante escogido por el donante. Estas ayudas podrían ser fabricación de casas o reparación de estas, construcción de centros laborales, centros agrícolas, donación de equipos agrícola, alimentos, medicinas, ropas, maquinarias, vehículos, becas; etc., Etc.
H-   En Municipios, secciones (campos remotos), funcionaran sucursales con todas las instalaciones necesarias o similares a las demás comunidades donde funcione la Fundación Ayuda la Boca, que serán dirigidas por la oficina principal de Santo Domingo. Se velará por el desarrollo económico, tecnológico y necesidades más prioritaria de la persona más necesitadas.
I-   La Fundación Ayuda la Boca integrará a empresarios dominicanos e internacionales la sociedad dominicana, el Estado Dominicano, dominicanos residentes en el extranjero, y organizaciones internacionales de ayuda, Embajadas acreditadas en República Dominicana para de esa manera hacer realidad todo los proyectos que nos hemos propuestos.
J-   La unión de todos sus miembros en el orden profesional del trabajo de las tierras, animales y demás aspectos agropecuarios orgánicos y permaculturismo. Su finalidad última en este aspecto es el pleno desarrollo de la Permacultura como medio sostenible de la Soberanía Alimentaria de sus miembros.
K-   Afirmar el principio que la Fundación como instrumento social del campo, se dedique en su propósito de hacer que la Tierra cumpla su función fundamental, el cual es producir todo lo necesario para el sustento biológico del Homo Sapiens, por todos los medios a su alcance sin excluir ninguna técnica o modalidad conocida o futura.
L-   Debemos señalar que no compartimos los métodos y principios de la Ingeniería Genética Invasiva en general y específicamente a aquellas técnicas que envuelven un intercambio de material genético extra especies. Por ejemplo, opinamos como un acto en contra de los ciclos y principios de la naturaleza el uso de material genético animal utilizados para “modificar” especies del Reino Vegetal y viceversa.
M-   Promover sin descanso, el concepto de Soberanía Individual, ya que en la comprensión de este concepto reside la base del desarrollo de una Ética Humana intachable y transparente. Este concepto reside la base del desarrollo de una Ética Humana intachable y transparente. Este concepto ha de impulsar la moral generacional, el respeto a la ley y el derecho de las personas en general. De este modo elevaremos así la dignidad humana al derecho y soberanía individual y colectivo para trabajar la tierra de todos los miembros de “FUNDACIÓN AYUDA LA BOCA” 
N-   Desarrollar las investigaciones, validación experimental, planes y avances tecnológicos en todos los tópicos pertinentes y de interés en todo lo relacionado al hombre del campo sin importar de donde venga, siempre que redunde en enriquecimiento de los valores del campesino. Con este fin nos actualizaremos continuamente para emplear las tecnologías de punta en estas áreas.
O-    La elevación moral, cultural y profesional del asociado, por la mayor dignificación de la clase.
P-   Por profesionalización de los campesinos a nivel de que cada cual pueda tener experiencias relacionadas con la Permacultura, incluyendo, pero no limitado a, la Piscicultura.
Q-El intercambio permanente de inquietud y experiencia personal/profesional entre los Campesinos sean socios o no, socios Nacionales e Internacionales que permitan descubrir, implementar, corregir y perfeccionar métodos a fin de hacer más ágiles y fructíferas las labores y traducirlas en un mejor servicio a los usuarios de las tierras tendientes a una más abundante cosecha.
R-  Como Fundación, prestar un interés especial al uso adecuado de las tierras en beneficio de la colectividad a la que rinde su servicio dentro de las otras asociaciones de campesinos de nuestra área de influencias.
S-Obtener el reconocimiento y la representación ante la(s) Federación de campesinos pertinentes y otros organismos Nacionales e Internacionales.
T-   Diseminar, sin descanso, las consecuencias nocivas de las alteraciones genéticas de la índole actual en general, y en La Canasta Básica Alimentaria Dominicana en particular, en todas las cosechas derivadas de esta técnica nociva que viola los más elementales principios y ciclos de la naturaleza. 
U-   Las emisoras turísticas comunitarias de la Fundación A.B. estarán diseminada por toda la isla (República Dominicana y Haití).


PARRAFO: Para lograr los objetivos anteriores, la Fundación Ayuda la Boca se dedicara a todo licito comercio, en la obtención de los recursos necesarios y hacer posible su funcionamiento.





ARTÍCULO 5.- La Fundación Ayuda la Boca: tendrá como símbolo un BUMERANG rodeado por un círculo ovalado y su eslogan "EL BIEN QUE TU HACES VUELVE A TI".



CAPITULO III

 DE LOS MIEMBROS



ARTICULO 6.- Podrán ser miembros de la Fundación Ayuda la Boca, toda persona que tenga vocación de hacer el bien a sus semejantes desinteresadamente, así como las personas o instituciones que se identifiquen con los objetivos de ésta fundación y manifiesten de manera escrita, su deseo de ser miembros de la misma y siempre que la directiva, después de evaluarla, la acepte como tal.


ARTÍCULO 7.- Los miembros serán: fundadores, activos, pasivos honoríficos.

ARTÍCULO 8.- Los miembros fundadores, son aquellos que al momento de la aprobación de estos estatutos, hayan firmado los mismos.

ARTICULO 9.- Los miembros activos, son aquellos que siendo aceptados como tales, disfrutan de todo los beneficios y obligaciones existentes en la fundación, teniendo derechos tales como.
a)    Voz y voto en todas y cada una de las Asambleas, reuniones o comisiones a que forme parte.
b)   Elegir y ser electo para cargo electivos de la fundación.
c)    Participar de todas las actividades organizadas por la fundación, con excepción a las que sean reservadas a la Junta Directiva o comisiones específicas.

ARTÍCULO 10.- Los miembros pasivos, son aquellos que por razones disciplinarias o falta de pago de cuotas, han sido separados de manera temporal de la institución o por razones de salud, económicas o de traslado de domicilio o residencia, el miembro muto-propio ha solicitado su condición de miembro pasivo, sin ser expulsado o renunciante de la fundación.
ARTICULO 11.- El miembro pasivo pierde: todo los derechos de miembro activo, recuperándolo cuando cumpla con la sanción impuesta, pague su cuota o en el caso de su pasividad voluntaria, solicite su reincorporación como activo y así lo acepte la Junta Directiva.

ARTICULO 12.- Serán honoríficos, toda persona que física y normalmente contribuya con la fundación, económica, profesional y de cualquier otra forma que tienda al logro de los objetivos de ésta, cuya acciones meritorias sean reconocidas por la Asamblea y decida designarlos como tales.

ARTÍCULO 13.- Los deberes de los miembros:
a)    Cumplir con todas las normas exigidas por la fundación, ejecutando todas las encomiendas puestas a su cargo y con el pago de todos los compromisos económicos que le sean impuestos.
b)   Desempeñar fiel y des-interesadamente los cargos para los cuales hayan sido electos. 

c)    Asistir a las Asambleas y demás reuniones previamente convocadas.

d)   Acatar los sometimientos y sanciones que fueran válidamente pronunciadas contra ellos por causas justificadas, previo juicio con derecho a defensa.
e)    Cumplir con las disposiciones de éstos estatutos y los reglamentos de la Fundación.
f)     Velar y cuidar con celo los bienes de la fundación frente a descuidos de otros y frente a ellos mismos.
g)   Informar al comité de disciplina y vigilancia, del comportamiento indecoroso de cualquiera de sus socios o miembros, de cualesquier hecho que atente negativamente a la fundación.
h)   Informar por escrito a la fundación cualesquier cambio de dirección que realice.


CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION AYUDA LA BOCA

ARTÍCULO 14.- Los organismos de dirección serán:
a)    La Asamblea General
b)   La Junta Directiva
c)    El Consejo de Disciplina

ARTÍCULO 15.- La Asamblea General es la suprema autoridad de la Fundación Ayuda la Boca, y sus decisiones y acuerdos obligan a todos sus miembros, que siempre se ajusten a las disposiciones estatutarias: su integración es la totalidad de sus miembros fundadores, activos y honoríficos, estos últimos no constituyen quórum ni tienen derecho al voto.

ARTÍCULO 16.- Las facultades de la Asamblea son:
a)    Trazar la política general de la fundación.
b)   Estudiar, revisar y modificar los estatutos en los casos que se haga necesario.
c)    Ordenar la disolución de la fundación.
d)   Conocer de los informes financieros y económicos presentados por el tesorero de la Junta Directiva, para fines de aprobación o rechazo.
e)    Conocer el presupuesto anual.
f)     Conocer y aprobar las alianzas con instituciones similares o afines, tanto Nacionales como internacionales.
g)   Conocer de los proyectos y programas de la institución para su aprobación.
h)   Conocer en la última instancia, de los recursos elevados contra decisiones de la Junta Directiva o del Consejo de Disciplina.
i)     Conocer de la Elección del Consejo de Disciplina para un nuevo periodo.

ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Serán:
a)    Ordinarias
b)   Extraordinarias

LAS ORDINARIAS SERAN:

a)    Simples
b)   Estatutarias
c)    Eleccionarias

ARTÍCULO 18.- Las Asambleas ordinarias se celebrarán en la última semana del mes de Diciembre de cada año y conocerán de los siguientes temas:
a)    Informe del presidente de los trabajos realizados durante el año pasado y proyectos de trabajo para el año próximo, elaborado por el Consejo de Administración.
b)   Informe del tesorero.
c)    Presentación del presupuesto para el nuevo periodo a fines de aprobación o rechazo.
d)   Aprobación y presentación de nuevos miembros.
e)    Conocimientos de asuntos nuevos y pendientes.

ARTICULO 19.- El Quórum de la Asamblea ordinaria de la mitad, más uno de los miembros que constituyen la membrecía de la fundación.

PÁRRAFO.- En caso de no haber quórum, se hará para una nueva convocatoria que quedará determinada la fecha por un miembro ejecutivo de la Fundación Ayuda la Boca.

ARTICULO 20.- Las decisiones de las Asambleas ordinarias Y Extraordinarias, serán el de la mayoría simple del quórum presente, el cual a su vez, debe estar constituido, por las dos tercera partes de la membrecía de la fundación.

ARTÍCULO 21.- Las Asambleas extraordinarias simples conocerán de todo lo que es facultad de la Asamblea General, y que no corresponda a la Asamblea ordinaria: pueden ser convocadas cuantas veces sea necesario por las dos terceras partes de los miembros activos de la fundación.

ARTÍCULO 22.- La Asamblea Estatutaria será convocada con por lo menos treinta días de antelación y sólo podrán conocer de los asuntos señalados en la Convocatoria y que atañe a modificaciones estatutarias.

ARTÍCULO 23.- Las Asamblea eleccionarias se reunirán cada cuatro (4) años en el mes de diciembre para elegir a la Junta Directiva correspondiente al nuevo periodo; en la misma se elegirán una comisión electoral, a la cual no debe pertenecer ningún aspirante a cargo directivo.

ARTICULO 24.- La comisión electoral estará compuesta por tres (3) miembros, de los cuales se elegirá un presidente y dos miembros, quienes dirigirán la Asamblea Electoral.

ARTÍCULO 25.- Las elecciones se efectuarán por voto secreto mediante el sistema de plancha y resultará ganadora la plancha que obtenga la mayoría absoluta de votos.

ARTICULO 26.- Una vez terminada las elecciones, se declarará ganadora la plancha beneficiada por la mayoría de votos y la comisión electoral procederá de inmediato a su juramentación.

ARTÍCULO 27.- la Asamblea eleccionaria será convocada con treinta (30) días de antelación.
ARTÍCULO 28.- Todas las convocatorias de Asamblea se harán por escrito y deberá ser firmada por el presidente y el secretario o por quienes hagan sus veces.

CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29.- La junta directiva estará compuesta por:

a)    Presidente                                                   Lic. Juan José García
b)   1er. Vicepresidente                                   Rafael Villalona
c)    2do. Vicepresidente                                 Ing. Luis E. Vilchez
d)   Secretario General                                               Lic. Herminio de J. Mejía
e)    Sec. Actas y Correspondencia.                        Lic. Marina Florentino
f)     Sec. Asistencia Social y Salud             Lic. Rafaela Gissett Reyes
g)   Tesorero y encargado de Finanzas    Ing. Apolinar Maxwell G.
h)   Encargado publicidad y Cultural                     Lic. Juan A. García
i)     Sec. Relaciones Públicas                                  Lic. Patria Heredia
 

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